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La UE equipara los costes por despido de fijos y temporales. ¿Cuánto me tienen que indemnizar si me


Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha sentenciado que España no puede hacer distinción entre los trabajadores a la hora de proceder a establecer la cantidad indemnizatoria ante un despido, esto es, se equiparan los trabajadores temporales a los trabajadores fijos, quedando ambos al mismo nivel y eliminando así el rasgo discriminatorio que establecía la Ley.

Con este nuevo fallo España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado –cuantía que recibían ya los fijos, mientras que los temporales eran indemnizados con entre 8 y 12 días de suelo por año de servicio o nada en el caso de que fuesen interinos- .

Especial mención merece recalcar una parte del fallo de dicha sentencia “El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización".

Con este fallo, se da un golpe más en la mesa, habilitando a los trabajadores a percibir una indemnización acorde a los derechos de igualdad y no discriminación.

Si usted se encuentra en esta situación, o le extinguen su contrato, no dude en ponerlo en conocimiento de profesionales lo antes posible, al igual que si su contrato fue extinguido hace menos de un año, ya que se puede reclamar la cantidad dejada da percibir.

Espinosa & Martín Abogados, gracias a su profesionalidad en Derecho Laboral, le podrá informar y asesorar sobre los trámites legales a seguir y estudiará su caso para analizar la viabilidad del mismo.

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